Términos y Condiciones
Condiciones generales de contratación de ICS Formations BV
Artículo 1. Definiciones
En estos términos y condiciones generales se aplicarán las siguientes definiciones:
1.1 Términos Generales y Condiciones:la totalidad de las disposiciones que se incluyen a continuación.
1.2 Formaciones ICS BV:la empresa privada de responsabilidad limitada Formaciones ICS BV, con domicilio social en Stadionstraat 11c10, 4815NC Breda, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con el número 95852565, representada legalmente por Ivo van Dijke. Formaciones ICS BV Incluye todos los nombres comerciales.
A menos que se acuerde expresamente lo contrario en estas condiciones generales, todas las condiciones se aplicarán también a los nombres comerciales.
y ICS Advisory & Finance BV 37, 3011 AA Rotterdam, Paises Bajos, registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con el número 71469710, legalmente representado por Ivo van Dijke.
En conjunto, ambas empresas se denominarán "ICS", aunque el cliente entiende que:
ICS Asesoramiento y Finanzas BV se encarga de todos los servicios contables para los clientes de ICS.
Formaciones ICS BV Proporciona formacion de empresas, solicitudes de IVA, servicios de secretaría, servicios de traducción y asistencia general de ICS.
1.3 Cliente: la persona física o jurídica que ha celebrado un acuerdo con ICS.
1.4 Partidos:ICS y el cliente juntos.
1.5 Acuerdo: cualquier acuerdo, así como los actos (jurídicos) en preparación e implementación del mismo, con el propósito de que ICS realice el trabajo encargado por o para el beneficio del Cliente.
1.6 Casos de éxito:Todo trabajo encargado por el Cliente o realizado por ICS por cualquier otra cuenta, en el sentido más amplio de la palabra.
1.7 Documentos: todos los objetos puestos a disposición de ICS por el Cliente, tales como documentos (digitales) o soportes de datos, y todos los objetos producidos por ICS en el marco del contrato, incluidos documentos (digitales) o soportes de datos.
1.8 Escrito: toda comunicación por escrito, incluida la comunicación por correo electrónico y mensajería digital, siempre que quede suficientemente establecida la identidad del remitente y la autenticidad de la comunicación.
Artículo 2. Aplicabilidad de las condiciones generales
2.1 Las presentes condiciones generales se aplicarán a todas las ofertas, presupuestos, contratos, servicios y demás actuaciones de ICS. Las desviaciones de las presentes condiciones generales sólo serán válidas si las partes las han acordado por escrito.
2.2 Estas condiciones generales también se aplicarán a todos los acuerdos con ICS que requieran la participación de terceros.
2.3 En caso de conflicto entre estos términos y condiciones generales y lo acordado en un acuerdo, prevalecerán las disposiciones del acuerdo.
2.4 Si el cliente utiliza las condiciones generales (de compra o de entrega) y se remite a ellas, su aplicación queda expresamente excluida. ICS no aceptará ninguna condición que entre en conflicto con estas condiciones generales.
2.5 Se aplicará la versión más reciente de las condiciones generales de ICS. ICS tiene derecho a modificar y complementar unilateralmente estas condiciones generales. Las modificaciones también se aplicarán a los contratos ya celebrados, siempre que transcurran 30 días desde el anuncio de las modificaciones. ICS proporcionará al cliente la versión más reciente de las condiciones generales o la publicará en su sitio web.
2.6 Si una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales en cualquier momento fueran total o parcialmente nulas, declaradas nulas o anuladas, las disposiciones restantes de estos términos y condiciones generales seguirán siendo plenamente aplicables. Las partes se consultarán para acordar una nueva disposición que reemplace la disposición nula o anulada. Se observará en la medida de lo posible el propósito y el sentido de la disposición original.
2.7 Si ICS, por iniciativa propia, se desviara de estas condiciones generales en favor del cliente, el cliente no podrá derivar nunca ningún derecho de ello.
Artículo 3. Ofertas y cotizaciones
3.1 Las ofertas realizadas por ICS no son vinculantes. ICS tiene derecho a revocar una oferta realizada a más tardar tres días después de recibir la aceptación.
3.2 Las ofertas se realizarán por escrito y/o en formato digital, salvo que circunstancias urgentes lo hagan imposible.
3.3 La oferta de ICS no incluye honorarios por cooperación. La oferta y/o cotización puede incluir partidas de costos estimadas y horas estimadas. Los costos y horas reales incurridos se facturarán posteriormente.
3.4 El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de la informacion y los datos proporcionados por o en nombre del Cliente a ICS en los que se basa la oferta. Si, después de haberse realizado la oferta, parece que los datos proporcionados se desvían de las circunstancias imperantes, ICS tiene derecho a ajustar los precios y otras condiciones involucradas. ICS no está obligada a verificar la exactitud de la informacion o los datos proporcionados por el cliente o terceros.
3.5 Una cotización compuesta no obligará a ICS a ejecutar parte del trabajo a una parte correspondiente del precio cotizado.
3.6 ICS no podrá ser obligada a cumplir con sus ofertas y/o cotizaciones si el cliente entiende o puede razonablemente entender que la oferta y/o cotización, o cualquier parte de la misma, contiene un error obvio, un desliz de pluma, un error de impresión, de composición o de mecanografía.
3.7 Las ofertas y/o cotizaciones no son automáticamente aplicables a futuros encargos.
Artículo 4. Realización de los acuerdos
4.1 El acuerdo/contrato se perfeccionará tras la aceptación por parte del cliente de la oferta realizada por ICS.
4.2 Si la aceptación del cliente se desvía, ya sea en puntos menores o no, de la oferta de ICS, el acuerdo/contrato se concluirá si ICS ha aceptado (por escrito) estas desviaciones.
4.3 Si el cliente da un pedido a ICS sin una oferta previa, ICS solo estará vinculada a este pedido después de haberlo confirmado (por escrito) al cliente.
4.4 Los contratos sólo serán vinculantes para ICS mediante confirmación escrita de ICS o tan pronto como ICS, sin objeción del cliente, haya comenzado la ejecución del encargo.
4.5 Las modificaciones de los contratos sólo serán válidas si y en la medida en que hayan sido acordadas (por escrito) entre las partes. ICS llevará a cabo los cambios deseados, siempre que sea razonablemente posible. Las modificaciones pueden implicar que ICS exceda un plazo acordado en el contrato, lo que se considerará fuerza mayor.
4.6 Si durante la ejecución del contrato resulta que para su correcta ejecución es necesario modificar o complementar el contrato, ICS informará de ello al cliente lo antes posible. Las partes procederán a modificar el contrato en el momento oportuno y de común acuerdo.
Artículo 5. Duración de los acuerdos
5.1 El contrato se celebra por tiempo indefinido, a menos que el contenido, la naturaleza o el alcance del contrato dispongan otra cosa o las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
5.2 Si se ha convenido un plazo para la ejecución de determinadas tareas, éste nunca se considerará como plazo. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo no constituirá una falta imputable a ICS ni será motivo de resolución del contrato.
Artículo 6. Obligaciones del cliente
6.1 El cliente debe tener al menos 18 años de edad. ICS no celebra contratos con menores de edad.
6.2 El cliente es responsable del suministro oportuno y completo de toda la informacion, datos y documentos que sean necesarios o que el cliente debería razonablemente entender que son necesarios para la ejecución del acuerdo.
6.3 Si la informacion y los documentos necesarios para la ejecución del contrato no se proporcionan a ICS de manera oportuna y completa, ICS tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato y a cobrar al cliente los costos adicionales resultantes de la demora de acuerdo con las tarifas habituales en ese momento.
6.4 Si el cliente debe proporcionar informacion, datos y/o documentos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución del contrato, el plazo de ejecución comenzará a contar desde que el cliente haya proporcionado dichos datos y/o documentos a ICS.
6.5 El Cliente garantiza la exactitud, integridad y fiabilidad de los datos y documentos facilitados a ICS, incluso si proceden de terceros. El Cliente sigue siendo responsable de las posibles consecuencias de facilitar informacion, datos y documentos incorrectos, incompletos y poco fiables.
6.6 Si el cliente así lo solicita, los documentos proporcionados le serán devueltos.
6.7 El cliente está obligado a comunicar a ICS toda la informacion y datos que sean necesarios o útiles para la (posterior) ejecución del acuerdo.
6.8 El cliente es responsable de la conservación y el almacenamiento correcto y seguro de los archivos digitales. ICS no se hace responsable de la pérdida de archivos (digitales) ni de su piratería.
6.9 Se recomienda al cliente consultar a su asesor legal/fiscal y/o contable antes de firmar un acuerdo.
Artículo 7. Obligación de informar y diligencia debida
7.1 El Cliente deberá informar inmediatamente a ICS:
- si el cliente se declara en quiebra o se declara en quiebra;
- si el cliente solicita la suspensión (temporal) del pago;
- si el cliente es objeto de una orden de embargo;
- si el cliente está bajo tutela o administración;
- si la estructura de la empresa cliente cambia;
- si cambia la propiedad de la empresa del cliente;
- si el cliente pierde de otra manera el poder de disposición o la capacidad jurídica con respecto a todo o parte de sus activos.
7.2 El cliente deberá enviar a ICS un certificado de conducta cuando éste lo solicite.
7.3 ICS podrá solicitar al Cliente una diligencia debida adicional por las siguientes razones:
- caducidad de documentos antiguos;
- fundamentos legales para solicitar detalles adicionales;
– realización de un control rutinario según lo dispuesto por la normativa nacional e internacional contra el lavado de dinero, tales como (pero no limitado a):
https://www.dnb.nl/en/sector-information/open-book-supervision/laws-and-eu-regulations/anti-money-laundering-and-anti-terrorist-financing-act/
https://www.afm.nl/en/sector
https://www.imf.org/
https://finance.ec.europa.eu/
https://www.finra.org/
https://www.fatf-gafi.org/;
– la recepción de nueva informacion o una solicitud de diligencia debida de una autoridad oficial, un notario u otro organismo competente.
- Si el Cliente no cumple con su solicitud en un plazo razonable (de dos semanas a 30 días) y no recibe la oportunidad, a pesar de los recordatorios enviados, el Proveedor de Servicios tiene derecho a rescindir el contrato de inmediato. En tales casos, ICS retendrá los montos pagados.
Artículo 8. Ejecución de los acuerdos
8.1 ICS determinará la forma en que se ejecutará el acuerdo y por quién(es) se ejecutará(n). Para ello, ICS tendrá en cuenta las instrucciones dadas por el cliente.
8.2 ICS cumplirá el contrato con el máximo conocimiento y capacidad, de conformidad con los requisitos de buena mano de obra y diligencia debida y con el debido cumplimiento de las normas de conducta y práctica profesional aplicables. Todo ello sobre la base del estado de la ciencia conocido en ese momento. ICS tiene la obligación de hacer todo lo posible con respecto a los servicios prestados y no puede ser considerada responsable sobre la base de una obligación de resultado; por lo tanto, ICS no puede ser considerada responsable de resultados decepcionantes y/o del incumplimiento de los objetivos previstos como resultado de sus servicios ya prestados.
8.3 ICS hace todos los esfuerzos razonables para proteger los datos que almacena para el cliente de tal manera que estos datos no estén disponibles para personas no autorizadas.
8.4 ICS tiene derecho, sin previo aviso ni consentimiento explícito del cliente, a que terceros realicen (parcialmente) los servicios acordados, si así lo desea a juicio de ICS. ICS no es responsable de los errores y/o deficiencias de los terceros contratados, si ICS ha tenido el cuidado suficiente al seleccionar a dichos terceros.
8.5 ICS tiene derecho a ejecutar la cesión por fases.
8.6 Si la cesión se ejecuta en fases, ICS tiene derecho a suspender la ejecución de aquellas partes pertenecientes a la(s) siguiente(s) fase(s) hasta que el cliente haya aprobado por escrito los resultados de la fase anterior (como la aprobación del borrador de la escritura).
8.7 Si el encargo se ejecuta por fases, ICS tiene derecho a facturar por separado cada parte ejecutada y exigir el pago de la misma. Si el Cliente no paga esta factura, ICS no estará obligada a ejecutar la siguiente fase y tendrá derecho a suspender el encargo.
8.8 En caso de contratar el servicio de contabilidad, el cliente deberá presentar los documentos necesarios para la contabilidad (o la presentación de la declaración de impuestos) mensualmente o dentro de un plazo aceptable (máximo de 10 días después de finalizado el período contable):
- Para el primer trimestre, los documentos deberán ser recibidos por el ICS a más tardar el día 10 de abril;
- Para el segundo trimestre, los documentos deberán ser recibidos por el ICS a más tardar el día 10 de julio;
- Para el tercer trimestre, los documentos deberán ser recibidos por el ICS a más tardar el día 10 de octubre;
- Para el cuarto trimestre, los documentos deberán ser recibidos por el ICS a más tardar el día 10 de enero.
Todas las consecuencias de no presentar las cuentas en tiempo y forma serán por cuenta y riesgo del cliente.
8.9 ICS cumplirá con sus obligaciones utilizando la informacion proporcionada por el cliente. ICS no será responsable de los retrasos en la presentación de las declaraciones de impuestos si el cliente no ha presentado los documentos requeridos a tiempo (hasta diez días después del final del período contable) o no ha pagado por adelantado los servicios contables.
8.10 ICS no será responsable de ningún cargo por intereses incurrido como resultado de:
(a) La presentación tardía de la declaración anual de impuestos, en los casos en que el cliente no haya aprobado el informe anual dentro del plazo estipulado de 30 días contados a partir de la fecha de su transmisión al cliente; o
(b) La presentación fuera de plazo de la declaración trimestral del IVA, en los casos en que el cliente no haya facilitado a ICS la documentación requerida dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 8.8 de estos términos y condiciones generales.
8.11 La informacion proporcionada por ICS en virtud del contrato está sujeta a la jurisprudencia y a las leyes y reglamentos vigentes en ese momento. ICS no es responsable si la jurisprudencia y/o las leyes y reglamentos modificados afectan al cliente.
8.12 ICS tendrá en todo momento el derecho de solicitar el aplazamiento necesario para la presentación de declaraciones de impuestos, etc. para el cliente. El cliente da su consentimiento expreso e incondicional a la solicitud de aplazamiento.
8.13 En caso de que el cliente necesite asistencia para establecer una cuenta bancaria o una cuenta de Transmisor Electrónico de Dinero, ICS realizará esfuerzos razonables para proporcionar dicha asistencia. Sin embargo:
(a) ICS no puede legalmente realizar directamente este servicio en nombre del cliente;
(b) La aprobación de cualquier solicitud posterior quedará a discreción exclusiva de la institución financiera pertinente.
8.14 El cliente no podrá derivar ningún derecho de los compromisos asumidos por ICS que no hayan sido registrados por escrito por la dirección de ICS. Los empleados que no sean de la dirección no están autorizados a asumir compromisos y ICS no podrá ser considerada responsable de ellos.
8.15 ICS se reserva el derecho de aplicar una tarifa personalizada para situaciones contables excepcionalmente complejas, que incluyen, entre otras:
- Transacciones que involucran monedas extranjeras;
- Elaboración de informes intercompañías;
- Estados financieros consolidados;
- Situaciones que requieren múltiples revisiones de datos o numerosas revisiones después del borrador del informe
- En situaciones donde por cualquier razón ajena a ICS el tiempo empleado en el expediente exceda significativamente lo normal.
La tarifa específica se determinará en función de las circunstancias particulares y la complejidad de la situación. ICS informará al cliente lo antes posible sobre una cotización personalizada.
Artículo 9. Inmigración
9.1 ICS no asume ninguna responsabilidad por la denegación del permiso si el cliente no ha proporcionado los documentos necesarios.
9.2 ICS no asume ninguna responsabilidad si el Servicio de Inmigración y Naturalización rechaza al cliente. Ninguna institución de los Paises Bajos puede garantizar la aceptación.
9.3 ICS no asume ninguna responsabilidad por el contenido de los planes de negocios del cliente ni por el rechazo de una financiación/permiso/etc. basado en los planes de negocios.
Artículo 10. Disposiciones especiales para la constitución de sociedades
10.1 La tarifa por establecer una entidad incluye el registro de la empresa, es decir, la certificación notarial y el registro en la Cámara de Comercio Holandesa.
10.2 ICS Formations BV es responsable del registro de la empresa.
El cliente es responsable de la propia empresa.
10.3 ICS Formations BV no asume ninguna responsabilidad por retrasos causados por circunstancias imprevistas, como se menciona en el artículo 16 de estas condiciones generales (fuerza mayor), fallas técnicas en la Cámara de Comercio y otros eventos fuera del control de ICS Formations BV.
10.4 El cliente debe dar su aprobación al borrador de la escritura de constitución. ICS Formations BV no se hace responsable de los errores que puedan aparecer en la escritura de constitución después de la constitución, una vez que el cliente haya podido ver el borrador de la escritura de constitución y haya dado o podido dar su aprobación. Los posibles costes (adicionales) por modificaciones de los estatutos correrán por cuenta y riesgo del cliente.
10.5 El cliente debe tener un dominio suficiente del idioma holandés y/o inglés. Si el cliente no tiene un dominio suficiente del idioma holandés y/o inglés, deberá notificarlo inmediatamente a ICS Formations BV para que se pueda organizar un intérprete. Los costes del intérprete correrán por cuenta y riesgo del cliente.
10.6 La escritura de constitución oficial se entregará en holandés, junto con una traducción no oficial al inglés. Si el Cliente requiere una traducción oficial a cualquier otro idioma, se pueden organizar servicios de traducción certificada por un coste adicional.
10.7 En caso de que la estructura empresarial del cliente comprenda más de tres (3) entidades que requieran comprobaciones de Conozca a su cliente (KYC), ICS Formations BV se reserva el derecho de imponer una tarifa adicional por cada entidad que supere este umbral. Dichas tarifas adicionales se aplicarán de la siguiente manera:
(a) Para las primeras tres (3) entidades, las verificaciones KYC se realizarán dentro del alcance de la prestación del servicio estándar;
(b) Para cada entidad que exceda las tres (3) iniciales, se cobrará una tarifa adicional de €125 para cubrir los costos asociados con las verificaciones KYC adicionales;
(c) Para las estructuras que involucran paraísos fiscales se podrán aplicar cargos adicionales;
(d) El monto de la tarifa adicional será determinado por ICS Formations BV y comunicado al cliente antes del inicio de los procedimientos KYC adicionales.
Artículo 11. Disposiciones especiales del paquete de secretaría
11.1 El contrato relativo al paquete de servicios de secretaría se celebra por un período de un año a partir de la fecha de constitución. Si la constitución se realizó a través de otra parte, el contrato se celebra por un período de un año a partir de la fecha de pago.
11.2 La solicitud del primer número de IVA está incluida en el paquete de secretaría. Se trata de un servicio único y se aplica al primer número de IVA. Otros servicios, como el cambio de número de IVA, se consideran trabajo adicional y, por lo tanto, generarán tarifas adicionales.
11.3 ICS Formations BV no es responsable de las decisiones tomadas por agencias gubernamentales, como un notario, la Cámara de Comercio Holandesa, la Oficina de Impuestos Holandesa, etc.
Artículo 12. Honorarios por servicios contables adicionales
12.1 Las tarifas de los servicios no incluyen el IVA ni otros costes, como otros impuestos gubernamentales, gastos de viaje, envío y/o costes de terceros contratados, a menos que se indique expresamente lo contrario o se acuerde lo contrario. Los costes adicionales se facturarán al cliente sobre la base de un cálculo posterior.
12.2 Los honorarios de ICS Advisory & Finance, incrementados en su caso con anticipos y facturas de terceros contratados, se cobrarán al cliente por mes, por trimestre, por año o después de la finalización de la obra, incluido cualquier impuesto sobre el volumen de negocios adeudado.
12.3 ICS se reserva el derecho de ajustar los precios de sus servicios en caso de que se produzcan aumentos en los costos incurridos por la empresa, incluidos, entre otros, los relacionados con la inflación y otros gastos operativos. El monto de cualquier aumento de precio será determinado por ICS a su discreción.
El cliente será notificado con antelación de cualquier aumento de precio planificado y tendrá la oportunidad de cancelar su suscripción antes del final del año financiero.
Artículo 13. Facturación, pago y cobro
13.1 El pago de la factura deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la factura, salvo que se haya pactado o indicado expresamente otro plazo de pago.
13.2 ICS se reserva el derecho en todo momento de exigir al Cliente el pago por adelantado (total) o cualquier otra garantía de pago.
13.3 Las objeciones a la factura no suspenderán la obligación de pago del cliente.
13.4 En caso de pago no puntual o de pago incompleto, ICS tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato con efecto inmediato o a disolverlo mediante declaración escrita.
13.5 En caso de pago tardío o incompleto, el cliente incurrirá en mora de pleno derecho y ICS tendrá derecho, sin necesidad de nueva notificación de mora, a cobrar al cliente intereses legales desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago total.
13.6 ICS tiene derecho a cobrar al cliente unos costes de cobro (extra)judiciales del 15 % del importe total acordado, con un mínimo de 150,- €, también en la medida en que los costes reales superen la orden de costas judiciales, sin que sea necesario un requerimiento previo de mora. Esto último se aplica en la medida en que no se opongan a ello disposiciones imperativas.
13.7 Los pagos efectuados por el cliente serán deducidos por ICS en primer lugar de todos los intereses y costes adeudados y posteriormente de las facturas pendientes de pago más antiguas.
13.8 En caso de encargo conjunto, los clientes, siempre que los servicios se hayan prestado por cuenta de los clientes conjuntos, serán solidariamente responsables del pago del importe de la factura, independientemente del nombre que figure en la factura.
Artículo 14. Incapacidad de pago
14.1 ICS tendrá derecho a disolver el contrato por escrito sin necesidad de previo aviso y sin intervención judicial, en el momento en que el cliente:
- se declara en quiebra o se declara en quiebra;
- solicita la suspensión (temporal) del pago;
- es incautado en ejecución;
- de lo contrario pierde el poder de disposición o la capacidad jurídica respecto de todo o parte de sus bienes.
Artículo 15. Suspensión y disolución
15.1 ICS tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que todas las reclamaciones debidas y exigibles contra el cliente hayan sido pagadas en su totalidad, si (1) el cliente no cumple con las obligaciones bajo el acuerdo o no las cumple en su totalidad, o (2) si ICS ha tomado conocimiento de circunstancias que le dan buenos motivos para temer que el cliente no podrá cumplir (adecuadamente) sus obligaciones, o (3) si al concluir el acuerdo se le ha solicitado al cliente que proporcione garantía para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el acuerdo y dicha garantía no se proporciona.
15.2 ICS también está autorizada a disolver el contrato (o hacer que se diluya el contrato) en las situaciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo, o si surgen otras circunstancias que sean de tal naturaleza que el cumplimiento del contrato sea imposible o ya no pueda exigirse según los estándares de razonabilidad y equidad. Esto también incluye si el cliente se niega a tener en cuenta y/o no cumple con las solicitudes adicionales de debida diligencia con el fin de cumplir con las leyes y regulaciones (por ejemplo, Directiva contra el blanqueo de capitales/WWFT).
15.3 La disolución se realizará mediante notificación escrita y sin intervención judicial.
15.4 Si se disuelve el contrato, las reclamaciones de ICS contra el cliente vencerán y serán pagaderas inmediatamente.
15.5 ICS se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios y no es responsable de ningún daño o coste incurrido por el cliente o terceros.
15.6 Comunicación entre las partes
(a) ICS se comunicará con el cliente exclusivamente vía correo electrónico (e-mail) y teléfono.
(b) En el caso de que: (i) La correspondencia se dirija a una dirección de correo electrónico o número de teléfono que ya no esté en uso; y (ii) El cliente no haya notificado oportunamente dicho cambio a ICS, ICS no será responsable de ningún daño, multa u otras consecuencias adversas que resulten de la no recepción de dicha correspondencia por parte del cliente.
(c) El cliente es el único responsable de:
(i) Mantener direcciones de correo electrónico y números de teléfono actualizados y funcionales para comunicarse con ICS; y
(ii) Notificar inmediatamente a ICS sobre cualquier cambio en su informacion de contacto.
(d) Se renunciará expresamente a cualquier reclamación contra ICS por pérdidas o daños derivados de fallos de comunicación debidos a datos de contacto no actualizados o incorrectos facilitados por el cliente.
Artículo 16. Fuerza mayor
16.1 Si la ejecución del contrato se hace imposible debido a una causa por la cual ICS no puede ser considerada responsable o debido a la cual el cumplimiento de sus obligaciones no puede razonablemente exigirse a ICS, incluyendo pero no limitado a enfermedad, averías en la red informática u otros fallos técnicos, deficiencias de terceros contratados por ICS, medidas gubernamentales y otro estancamiento en el curso normal de los negocios dentro de su empresa, ICS tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato.
16.2 En las presentes Condiciones Generales, se entenderá por fuerza mayor: una circunstancia que no pueda imputarse a la culpa de ICS y que no pueda atribuirse a ICS en virtud de la ley, acto jurídico o práctica generalmente aceptada. Además de esta interpretación de fuerza mayor según la ley y la jurisprudencia, se entenderá por fuerza mayor también: todas las causas externas, previstas o imprevistas, sobre las que ICS no pueda influir, pero que le impidan cumplir con sus obligaciones.
16.3 En caso de fuerza mayor, ICS hará esfuerzos razonables para proporcionar una solución alternativa, si así se desea.
16.4 Si la situación de fuerza mayor se produce en el momento en que ICS haya cumplido (parcialmente) sus obligaciones o esté en condiciones de cumplirlas, ICS tendrá derecho a facturar la parte ya cumplida o por cumplir. El cliente está obligado a pagar esta factura como si se tratase de un contrato aparte.
16.5 Desde el momento en que la situación de fuerza mayor haya durado al menos 2 meses o tenga carácter permanente, ambas partes podrán disolver (parcialmente) el contrato mediante notificación escrita, sin intervención judicial, sin que las partes puedan reclamar daños y perjuicios.
Artículo 17. Responsabilidad e indemnización
17.1 En caso de que el cliente pruebe que ha sufrido daños como resultado de un incumplimiento imputable a ICS, resultante de o relacionado con la ejecución del contrato, la responsabilidad de ICS únicamente por daños directos se limitará a un máximo del importe al que, en el caso pertinente, tenga derecho ICS en virtud del seguro de responsabilidad civil contratado por ICS, incrementado por el deducible de ICS en virtud de dicho seguro.
17.2 Si, por cualquier motivo, no se efectúa el pago del seguro de responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cualquier responsabilidad se limitará a un máximo del importe (parte del) de la factura a la que se refiere la responsabilidad.
17.3 ICS solo será responsable de los daños directos. Se entiende por daños directos exclusivamente:
- los costes razonables en que se haya incurrido para establecer la causa y el alcance del daño, en la medida en que su establecimiento se refiera a un daño en el sentido de estas condiciones;
- cualquier costo razonable en que se incurra para que el desempeño defectuoso de ICS cumpla con el acuerdo, en la medida en que estos puedan atribuirse a ICS;
- los costes razonables en que se haya incurrido para prevenir o limitar el daño, en la medida en que el cliente demuestre que dichos costes han conducido a la limitación del daño directo en el sentido del presente artículo.
17.4 Se excluye la responsabilidad de ICS por daños indirectos, incluidos, entre otros, daños consecuentes, pérdida de beneficios, ahorros perdidos, datos o materiales mutilados o perdidos, daños debidos a interrupción del negocio, lesiones personales o daños inmateriales.
17.5 ICS nunca será responsable por daños, de cualquier naturaleza, que resulten de:
- el incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones contenidas en estas condiciones generales;
- una situación de fuerza mayor tal como se refiere el artículo 16 de estas condiciones generales;
- suministro de datos, informacion y/o documentos incorrectos y/o incompletos proporcionados por o en nombre del cliente, incluido el incumplimiento o la negativa del cliente de proporcionar informacion y/o datos a tiempo;
- el incumplimiento por parte del cliente de los requisitos legales de facturación y/o de la aplicación de los tipos de IVA correctos;
- daños a la informacion, datos y/o registros o la pérdida de informacion, datos y/o registros del cliente almacenados en ICS o terceros;
- utilización de los servicios para fines distintos a los previstos;
- incumplimiento o cumplimiento indebido de los consejos y/o instrucciones de ICS por parte del cliente o de terceros;
- daño o destrucción de documentos durante el transporte o durante el envío por correo o servicio de mensajería, independientemente de que el transporte o envío se realice por o en nombre del cliente, ICS o terceros;
- errores o fallos en equipos o software utilizados;
- un plazo (de entrega) y/o de ejecución más largo que el previsto originalmente, independientemente del motivo subyacente;
- violación de los derechos de propiedad intelectual y/o derechos de privacidad, porque terceros han obtenido acceso no autorizado a la informacion y/o datos de ICS y/o del cliente;
- violación de los derechos de propiedad intelectual porque el cliente infringe los derechos de propiedad intelectual de terceros;
- resultados decepcionantes y/o fracaso en alcanzar los objetivos previstos;
- errores y/o deficiencias de terceros contratados, incluidas agencias gubernamentales y problemas (técnicos) en la Cámara de Comercio.
17.6 ICS no será responsable en ningún caso de los daños sufridos por terceros. El cliente deberá indemnizar y mantener indemne a ICS, su personal y sus subcontratistas frente a cualquier reclamación de terceros que se deba o resulte de la ejecución del contrato.
17.7 Cualquier responsabilidad de ICS expirará por el simple transcurso de un año desde el momento en que el acuerdo haya sido terminado por terminación, cancelación o disolución.
17.8 Las disposiciones de este artículo se aplican salvo en caso de intención o imprudencia deliberada por parte de ICS o sus ejecutivos y si las disposiciones obligatorias indican lo contrario.
Artículo 1. Transferencia de riesgo
18.1 El riesgo de pérdida o daño de los objetos objeto del encargo se transmite al cliente desde el momento en que le son entregados legal y/o efectivamente y quedan así bajo el control del cliente o de un tercero designado por éste.
Artículo 19. Confidencialidad
19.1 ICS está obligada a mantener la confidencialidad frente a terceros que no estén implicados en la ejecución del encargo. Esta confidencialidad se refiere a toda la informacion de carácter confidencial puesta a disposición de ICS por el cliente y a los resultados obtenidos mediante el tratamiento de la misma. Esta confidencialidad no se aplica en la medida en que las disposiciones legales o profesionales exijan su divulgación.
Artículo 20. Propiedad Intelectual
20.1 ICS se reserva todos los derechos con respecto a los productos de la mente que utiliza o ha utilizado en el marco de la ejecución del acuerdo con el Cliente, en la medida en que puedan existir o establecerse derechos legales sobre estos productos.
20.2 El Cliente tiene expresamente prohibido duplicar, publicar, procesar o explotar productos, incluidos, entre otros, consejos, métodos de trabajo, contratos (modelo) y diseños de sistemas y/u otros productos intelectuales sin el permiso previo de ICS.
20.3 El Cliente no está autorizado a proporcionar productos de la mente a terceros, salvo para obtener una opinión experta sobre el trabajo de ICS.
20.4 El Cliente deberá indemnizar a ICS frente a cualquier reclamación de terceros basada en la infracción de todos los derechos de propiedad intelectual.
20.5 En caso de violación de lo dispuesto en este artículo, el Cliente estará obligado a indemnizar íntegramente todos los daños y perjuicios sufridos por ICS y por terceros.
Artículo 21. Terminación de servicios y política de reembolso
21.1 En caso de rescisión prematura de los servicios por parte del Cliente, ICS tendrá derecho a una indemnización por la pérdida de utilización de la capacidad resultante y plausible, a menos que la rescisión sea imputable a ICS. Además, el Cliente estará obligado en ese caso a abonar las facturas correspondientes a los trabajos realizados hasta ese momento y los gastos realizados por ICS y terceros.
21.2 Elegibilidad y condiciones de reembolso
El cliente podrá, en circunstancias específicas y a discreción exclusiva de ICS, tener derecho a un reembolso. Dicha elegibilidad se determinará de acuerdo con la tabla de reembolsos proporcionada en el Apéndice A y las siguientes disposiciones:
(a) Circunstancias no reembolsables:
(i) Si el cliente detiene el proceso de constitución después de que todos los documentos hayan sido enviados al notario;
(ii) Si el notario rechaza el registro del cliente debido a verificaciones KYC fallidas;
(iii) Si el cliente se niega a proporcionar la informacion necesaria para las comprobaciones KYC;
(iv) Si la Cámara de Comercio Holandesa rechaza la constitución.
En estos casos no se efectuará devolución de los gastos de constitución.
(b) Reembolso parcial: en caso de que el cliente no supere las comprobaciones KYC, ICS retendrá únicamente los costos asociados a las comprobaciones KYC. El importe restante pagado podrá ser reembolsado al cliente.
(c) Suspensión del Proceso de Constitución: (i) Si el cliente no responde durante un período de hasta 30 días, se suspenderá el proceso de constitución; (ii) El proceso podrá reanudarse en un plazo de seis meses, sujeto a costes adicionales; (iii) Después de seis meses, se aplicará una tarifa adicional de € 500 para reanudar el proceso de constitución.
(d) Vencimiento del pago: Si el cliente no responde durante más de un año, el pago inicial vencerá. El cliente deberá pagar nuevamente el precio total de la incorporación para reiniciar el proceso.
(e) Servicios Prepagos: En los casos en que el cliente haya prepagado servicios secretariales o contables, y la constitución de la empresa se vea impedida por cualquiera de las razones mencionadas en este artículo, se podrá conceder un reembolso por dichos servicios prepagos a discreción de ICS.
21.3 Si ICS rescinde el contrato antes de tiempo, ICS, previa consulta con el cliente, se hará cargo de transferir a terceros el trabajo que aún esté pendiente, a menos que la rescisión sea imputable al cliente. ICS tiene derecho a cobrar al cliente los costes de transferencia.
21.4 La cancelación de los servicios adquiridos no da derecho automáticamente al Cliente a un reembolso. ICS puede negarse a emitir un reembolso si ya se han incurrido en costes para la prestación del servicio. Cada solicitud de reembolso se analizará caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la cancelación y los costes asociados.
Artículo 22. Quejas/reclamaciones
22.1 Las reclamaciones relativas al trabajo realizado deberán presentarse por escrito a ICS dentro de los 15 días siguientes a la fecha de envío de los documentos o la informacion sobre los que el cliente se queja, o dentro de los 15 días siguientes al descubrimiento del defecto, si el cliente demuestra que no podía razonablemente haber descubierto el defecto antes.
22.2 Las reclamaciones relativas a la factura deberán comunicarse a ICS dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
22.3 La reclamación no suspende la obligación de pago del cliente.
22.4 No se atenderán reclamaciones fuera de los plazos antes mencionados. Todas las consecuencias de no informar inmediatamente serán por cuenta y riesgo del cliente.
22.5 ICS tendrá la oportunidad de investigar la queja y en todo momento tendrá derecho a mejorar el cumplimiento del contrato. En caso de queja justificada, ICS consultará con el cliente para llegar a una solución adecuada.
Artículo 23. Derecho aplicable y elección de foro
23.1 Todos los acuerdos entre el Cliente e ICS, así como cualquier disputa que surja de ellos, se regirán exclusivamente por la legislación holandesa.
22.6 El cliente nunca tendrá derecho a un reembolso total del importe acordado o pagado. Una posible reducción del precio queda en todo momento a discreción de ICS.
23.2 Se excluye expresamente la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Compraventa u otras leyes y reglamentos internacionales aplicables.
23.3 El tribunal holandés del distrito donde se encuentra ICS tiene jurisdicción exclusiva para conocer de cualquier disputa entre las partes, excepto las disposiciones obligatorias de la ley.
Apéndice A. Política de reembolso de ICS
Constitución de sociedad / Cambio de estatutos (incl. servicios notariales)
Duración | Tarifa de cancelación |
Cancelación dentro de las 24 horas siguientes al pago | reembolso completo |
Después de que ICS realice las comprobaciones de WWFT | 150€ por persona/entidad implicada |
Expediente revisado por notario | €850 |
Cuando el notario empezó a trabajar en el expediente | 100% de los costos de constitución |
Servicios secretariales
Duración | Tarifa de cancelación |
Cancelación dentro de las 24 horas siguientes a la incorporación (si se incorpora por otra parte, dentro de las 24 horas siguientes al pago) | reembolso completo |
Más de 24 horas después de la constitución (si se constituye por otra parte, más de 24 horas después del pago) | 100% |
Servicios de Contabilidad
Duración | Tarifa de cancelación |
Cancelación dentro de las 24 horas siguientes al pago | reembolso completo |
Cancelación con previo aviso (al menos 3 meses antes del inicio del siguiente Ejercicio Fiscal) | Sin cargo por cancelación para el próximo año fiscal |
Cancelación durante el año fiscal sin previo aviso | 100% |
ICS Asesoramiento y Finanzas BV Número de registro: 71469710 IVA: NL858727754B01 Dirección: Beursplein 37 3011 AA Róterdam Paises Bajos Banco: Rabobank Dirección del banco: Croeselaan 18, 3521 CB Utrecht, Paises Bajos IBAN: NL41 RABO 0198 3086 39 Código SWIFT/BIC: RABONL2UXXX | |
Formaciones ICS BV Número de registro: 95852565 IVA: NL867343680B01 Dirección: Calle del estadio 11C10 4815 NC Breda Paises Bajos Banco: Rabobank Dirección del banco: Croeselaan 18, 3521 CB Utrecht, Paises Bajos IBAN 1: NL44 RABO 0388 6289 87 IBAN 2: NL66 RABO 0388 8097 87 Código SWIFT/BIC: RABONL2UXXX |
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