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Cumplimiento cooperativo y resoluciones en Holanda.

Actualizado el 19 de febrero de 2024

Un rasgo característico del sistema tributario en los Paises Bajos es la opción de considerar el tratamiento de transacciones u operaciones particulares con las autoridades fiscales por adelantado. La Administración Tributaria puede darle una autorización previa. Las Autoridades Tributarias Nacionales pueden concluir dos tipos de acuerdos con los contribuyentes: un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) o una resolución anticipada de impuestos (ATR).

Los APA son acuerdos en los que las autoridades fiscales especifican el método de fijación de precios que aplicará el contribuyente a las transacciones relacionadas con la empresa. Este programa brinda a los contribuyentes la opción de resolver o evitar disputas reales o potenciales sobre precios de transferencia de manera cooperativa y proactiva.

Los ATR son acuerdos con las autoridades fiscales que determinan las obligaciones legales y los derechos de los contribuyentes en sus situaciones específicas.

Los APA y los ATR son vinculantes tanto para las autoridades fiscales como para el contribuyente. Su conclusión está sujeta a requisitos particulares de sustancias. En general, la Administración Tributaria puede procesar solicitudes de ATR, APA y otras consultas (por ejemplo, para registro de IVA, unidad fiscal o fusión facilitada) sin demoras significativas.

La legislación de la UE exige la Autoridades fiscales en Holanda para intercambiar automáticamente datos sobre APA y ATR con las autoridades fiscales nacionales en otros Estados miembros. La Administración Tributaria ha preparado documentos estándar que los contribuyentes completan para concluir resoluciones o acuerdos transfronterizos con respecto a los precios de transferencia. Todas las autoridades fiscales nacionales en la UE están obligadas a intercambiar dicha informacion. Esto mejora la transparencia con respecto a los impuestos corporativos en la Comunidad. Eventualmente, la UE también puede comenzar a intercambiar informacion similar con las autoridades fiscales nacionales en los paises no miembros.

Cumplimiento cooperativo

Si se cumplen ciertas condiciones, las empresas holandesas pueden solicitar el llamado monitoreo horizontal (relación mejorada con las autoridades fiscales nacionales). El monitoreo horizontal es un tipo de cumplimiento cooperativo voluntario donde la organización concluye un acuerdo específico con la Administración Tributaria. Esto proporciona una garantía y seguridad avanzadas y evita que los contribuyentes obtengan malas sorpresas fiscales. Aún así, el alcance del monitoreo horizontal incluye más que el cumplimiento legislativo: la empresa necesita demostrar que controla sus riesgos y procesos tributarios utilizando un Marco para el Control Tributario.

Las autoridades fiscales nacionales ajustan su intensidad de supervisión y sus métodos con respecto al nivel de control tributario del contribuyente. Por lo tanto, sus auditorías cambiarán de reactivo (realizado por períodos pasados) a proactivo (para proporcionar seguridad por adelantado). La relación entre las empresas y las autoridades tributarias en el monitoreo horizontal se basa en la transparencia, el entendimiento mutuo y la confianza.

La principal ventaja de este acuerdo es la posibilidad de lidiar con posiciones y riesgos fiscales relevantes en el momento de su ocurrencia dentro de los plazos comerciales plausibles. Se espera que las empresas se comporten de manera transparente en sus interacciones con las Autoridades Tributarias y, a su vez, la administración responde rápidamente con respecto a los asuntos que estas empresas le han llamado la atención. Además, el programa de monitoreo horizontal ayuda a determinar con precisión los flujos de efectivo gravables, los impuestos actuales y los diferidos, y garantiza que las compañías tengan pocas, si las hay, posiciones fiscales no seguras. Esto ahorra a las empresas tanto costos como tiempo. Sin embargo, vale la pena mencionar que la Administración tributaria holandesa aún no ha formulado principios objetivos con respecto a los requisitos del Marco para el Control Tributario.

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